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ACTA DE LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN, AVALUÓ DE APORTES Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMUNITARIA PEDRO ALPALA.

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Los asociados firmantes vecinos del municipio de Cumbal,  departamento de Nariño, mayores de edad, obrando en nuestro propio nombre, instalandos en Asamblea de constitución y después de considerar el cuerpo de Estatutos y Reglamento Interno que se adjunta a la presente.

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  1. Declarar constituida en esta fecha una empresa comunitaria cuya actividad será la explotación  Agrícola y pecuaria de una parte del predio de mayor extensión denominado “Guamialamag”, el alquiler de maquinaria agrícola a las comunidades Indígenas y campesinas de la región, lo mismo que la industrialización y el desarrollo de actividades anexas a fines a la explotación y a la organización y  promoción social, económica y cultural de los socios la cual se denominará “PEDRO ALPALA” con domicilio principal en la Vereda Guan Centro, Municipio de Cumbal, Departamento de Nariño, República de Colombia, la cual inicialmente se firma por los socios que aparecen en la presente acta. Lo mismo que establecer que la duración de la Empresa Comunitaria será indefinido pero que podrá disolverse o liquidarse en los casos y con formalidades previstas en los estatutos adoptados y aprobados en la fecha.  

  2. Aprobar los Estatutos y reglamentos que han de regir la sociedad los cuales se acompañan debidamente formadas por la junta de Administración

  3. Integrar de acuerdo a la correspondiente elección, una junta de administración la cual queda integrada así:

    • PRESIDENTE: Segundo Guillermo Fuelantala Paguay

    • SECRETARIA: Rosa Elvira Cuaical Taimal

    • TESORERO: José Félix Cuaical Taimal

    • VOCAL: María del Socorro Cuaical Taimal.

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  • Una vez terminada la elección de la junta de Administración el presidente de la asamblea solicita la inscripción de nombres para revisor Fiscal siendo elegido para tal cargo por unanimidad el señor Campos Homero Colimba Peregueza.

  1. Conferir poder al presidente para que introduzca con los miembros de la junta de administración las modificaciones que se indiquen en los estatutos, finalmente para que extienda la protocolización de documentos. Además dar poder amplio y suficiente para que en nuestro nombre y representación solicite y tramite créditos ante cualquier entidad y desarrollo cualquier negocio para bien de nuestra Empresa Comunitaria.

  • Esta empresa comunitaria se regirá por normas legales y reglamentarias pertinentes y por sus estatutos.

Junta y Aprobación de Estaturos 

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